• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la demanda presentada en proceso de conflicto colectivo, sobre aplicación del complemento de incapacidad temporal previsto en Convenio colectivo, porque cuando éste regula la mejora de complemento hasta el 100% en la primera baja por enfermedad sin hospitalización, en el año natural, se refiere únicamente a la primera baja y no a las recaídas; pues en su párrafo cuarto, establece el complemento de hasta el 90% del salario para las bajas sucesivas sin hospitalización, dentro del mismo año natural. Es decir, distingue entre la primera baja del año natural en la que establece la mejora del subsidio de incapacidad temporal hasta el 100% del salario, y las bajas sucesivas dentro del año natural, en la que establece la mejora hasta el 90%, siempre que sean superiores a 30 días, abonando el mismo a partir del día 31.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la solicitante se le reconoció de inicio una prestación por hijo a cargo, respecto de su hijo menor, con efectos económicos de octubre de 2019, y en junio de 2020 se le reconoció de oficio de IMV al cumplir los requisitos para ello, indicándose que tenía derecho a optar entre ambas prestaciones; pero en diciembre de 2021, se extinguió la prestación con efectos de 1--2021 porque, conforme a los datos de la AEAT de 2020, superaba los ingresos para ser acreedora del IMV. La custodia del hijo menor es compartida con el otro progenitor, por periodos semanales, por lo que no cumple el requisito de custodia exclusiva exigido por la ley; pero, aunque hubiese de computarse el hijo en la unidad de convivencia, el importe de la renta mínima garantizada debería incrementarse únicamente en un 30%, con lo que seguiría estando con sus ingresos por encima de la renta mínima, por lo cual se revoca la sentencia y se confirma la resolución administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR CARREIRA VIDAL
  • Nº Recurso: 4247/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Instituto Social de la Marina comunicó al beneficiario de prestación por desempleo que había sido reconocida con anterioridad la percepción indebida de prestaciones de desempleo de 980,19 euros, por el periodo comprendido de 1/5/2020 al 30/5/2020, por haber prestado servicios efectivos del 1 al 5 de mayo de 2020 y estar en incapacidad temporal del 9 al 31 de mayo de 2020. La Sala se plantea de oficio, al ser materia de orden público, la inadminisibilidad del recurso declarándola porque en el caso de impugnación por el beneficiario de prestaciones de Seguridad Social del acto administrativo sancionador que impone la extinción de aquéllas como sanción, cuando se pretenda la anulación del acto, el acceso al recurso de suplicación vendrá determinado por la regla del art. 191. 2 g) LRJS ; es decir, resulta preciso que el gravamen para el sancionado, el contenido económico de la propia sanción, supere los 3000 euros previstos en esa norma general, y ello porque la determinación de la cuantía en estos casos y a efectos del recurso de suplicación viene regulada específicamente en el número 4 del art. 192 LRJS , en el que se dice que "Cuando se pretenda la anulación de un acto, incluidos los de carácter sancionador se atenderá al contenido económico del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 1125/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente, frente a la sentencia de instancia que reconoce la IPT, realiza un relato de la situación de la actora, que no se corresponde con lo que se recoge como probado con el Juzgador "a quo", debiendo estarse a lo fijado por la sentencia de instancia en extenso hecho probado tercero, en el que se recogen diversas patologías musculo esqueléticas siendo de destacar las que padece a nivel columna y hombro derecho que, además, es el rector, infiriéndose de su lectura la entidad de tales patologías, el dolor que le ocasionan y las limitaciones tanto de movilidad como de fuerza. Por lo tanto, la Sala está de acuerdo con el Juzgador a quo que tales patologías le inhabilitan, a fecha del hecho causante, para la realización de las tareas propias de su profesión habitual con profesionalidad y eficacia. Lo que hay que relacionar con el apunte que realiza la impugnante al invocar la Guía de Valoración Profesional del INSS que recoge para la profesión del actor unos requerimientos de carga biomecánica - tanto a nivel columna dorsolumbar, como a nivel hombro- de 3 sobre 4 y estableciendo como posibles riesgos los relacionados con posturas forzadas, posturas mantenidas y manejo de cargas. Por ello no se aprecia que la sentencia de instancia incurra en las infracciones denunciadas por la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 582/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había confirmado el reconocimiento del derecho de una trabajadora a percibir prestación por desempleo durante determinados periodos de inactividad coincidentes con la vigencia de un ERTE por fuerza mayor derivado de la pandemia de COVID-19. La demandante prestaba servicios para Air Europa Líneas Aéreas, S.A. como trabajadora indefinida a tiempo parcial con jornada concentrada, permaneciendo de alta los 365 días del año y concentrando la prestación efectiva en 270 días. Tras ser incluida en el ERTE por decisión judicial, el SEPE reconoció inicialmente varias prestaciones, pero posteriormente reclamó su reintegro al considerar indebido el abono correspondiente a los periodos de inactividad propios de la jornada concentrada. La sentencia recurrida confirmó el criterio de instancia y reconoció el derecho a la prestación durante todo el tiempo de afectación por el ERTE. Como sentencia de contraste se aportó otra resolución del mismo Tribunal Superior de Justicia que, en un supuesto idéntico, negó dicho derecho. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y reitera su doctrina consolidada conforme a la cual los periodos de inactividad inherentes a la jornada parcial concentrada no generan situación legal de desempleo, ni siquiera cuando la relación laboral se encuentra suspendida por un ERTE por fuerza mayor. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia recurrida y desestima la demanda, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1268/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión del reconocimiento y la cuantía de la prestación no contributiva: no es exigible demanda judicial si no es un acto de revisión el reconocimiento inicial sino de simple gestión de la entidad, que le permite en uso de aquellas potestades gestoras que le han sido encomendadas dictar la resolución procedente en aras a extinguir o modificar la prestación reconocida por una variación en sus requisitos. Por eso se admite la revisión actual para confirmar que, según hechos probados, en el año 2021 percibió 7.240,19€ en concepto de "pensión divorcio", así como haber tenido unas rentas derivadas de una herencia familiar por importe de 8.400,08 euros, siendo el límite en computo anual de la pensión no contributiva de 5.639,20 euros. Y, como son computables los bienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto, considerándose rentas de trabajo las retribuciones íntegras o brutas, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta ajena, se considera que la beneficiaria tuvo ingresos superiores a los legalmente previstos, desestimando la demanda y confirmando la resolución administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1711/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al actor se le reconoció una IPT por enfermedad profesional y solicita el incremento del 20% de la BR que es reconocido por el INSS. Las mutuas impugnan la resolución. El JS estima su pretensión que es confirmada por el TSJ. El beneficiario recurre en casación unificadora. La Sala IV considera que a quienes han desarrollado actividades mineras fuera del Régimen Especial de Seguridad Social de la Minería del Carbón, es aplicable la bonificación por edad prevista en este último para fijar la fecha de acceso al complemento por incapacidad permanente total cualificada. Estima el recurso. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 1798/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hijo de la recurrente tiene 21 años a la fecha del hecho causante y padece trastorno de adaptación con alteración mixta de las emociones y conductas, trastorno de la personalidad antisocial, trastorno por déficit de atención e hiperactividad de presentación combinada, trastorno por consumo de cannabis grave y juego patológico. Sobre este diagnóstico, se interesa la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que fue inicialmente reconocida por la mutua, para extinguirla al pasar un mes, por no acreditarse el mantenimiento de los requisitos. Entiende la magistrada de instancia que el hecho de que su hijo trabaje por cuenta ajena demuestra que no exige un cuidado directo, continuo y permanente durante su tratamiento. Conclusión con la que coincide la Sala. En consideración la doctrina del TS que se expone, no se acredita en el caso de autos que la recurrente invierta un determinado tiempo al control y supervisión continua de su hijo, que tiene 21 años y puede trabajar, aunque sea pocas horas, por cuenta ajena, por lo que desarrolla una vida normalizada bajo la supervisión del cumplimiento de las pautas médicas tras el ingreso, que no es equiparable a la atención directa que puede exigir un menor de edad, y esto aunque no "suponga la atención al mismo durante las 24 horas del día", escenario entendible en caso de menor afectado por enfermedad, pero no de un mayor de edad cuya actuación ha ser supervisada, que no controlada férreamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3438/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La extinción de un contrato de trabajo por la declaración de incapacidad permanente total (cuando proceda tal extinción conforme a la legislación, que en este sentido ha sufrido cambios recientes) puede dar lugar a las dos prestaciones, desempleo e incapacidad permanente total, si se reúnen los requisitos para cada una de ellas, pero ello implica lógicamente que ambas son incompatibles y solamente cuando termine la percepción de la prestación por desempleo, si se opta por ésta, podrá comenzar el disfrute de la pensión de incapacidad permanente total previamente reconocida. Constituiría un fraude de ley el que, habiendo optado el beneficiario por la pensión de incapacidad permanente total, poco después generase una situación legal de desempleo que le permitiese acceder a una prestación de desempleo que pudiera considerarse compatible con arreglo al artículo 16.4 del Real Decreto 625/1985. No puede transformarse el requisito de carencia propia de jubilación en una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años. El criterio adecuado es el de la sentencia recurrida que parte precisamente de esta señalada diferencia entre la prestación contributiva de desempleo y el subsidio para mayores de 52 años. Se desetima recurso del SEPE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1128/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre prestación de incapacidad permanente, porque para determinar cuándo se ha causado (otra cosa es cuando se ha reconocido) una pensión de incapacidad permanente, el criterio es el del hecho causante, que se entiende producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.