• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA CRISTINA SALAS VELASCO
  • Nº Recurso: 3465/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 221/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, ya que el accidente ocurrió en lugar pero no en tiempo de trabajo, pues en ese momento se encontraba el trabajador accidentado practicando en el lugar una actividad lúdico-deportiva por lo que no puede haber lugar a la presunción de laboralidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 4287/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa, como a tal efecto se constata del relato fáctico de la sentencia de instancia, se concluye que la patología que presenta el demandante que dio lugar al proceso de Incapacidad Temporal de fecha 3-3-22 cuya contingencia ahora se discute, es derivada de enfermedad común. Así, según el inalterado relato fáctico, se acredita que el trabajador relató que el accidente había ocurrido el día 1 de marzo de 2022 a las 19 horas en el GPS del Puerto de Marín, al introducir un trozo de tubo en una manguera y sintió un pinchazo, al hacer fuerza, indicando que ya le ocurriera en otras ocasiones y acudió al día siguiente al Hospital Domínguez con el diagnóstico de "refiere dolor lumbar" pues como ha resuelto el magistrado de instancia, no se acredita la existencia de un accidente de trabajo, pues tras valorar la prueba practicada de conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, la única prueba del supuesto Accidente de Trabajo son las propias manifestaciones del trabajador, sin que haya parte de accidente de trabajo ni que le hubiese comunicado nada a la empresa, ni cualquier tipo de incidencia relacionada con su actividad laboral. Por otra parte, resultando de la prueba practicada la existencia de dolencias de carácter degenerativo y crónico que habían dado lugar a otros procesos dolencias de origen común, no se ha probado relación alguna con el trabajo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GIL PEREZ
  • Nº Recurso: 230/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente su pretensión de tutela de DDFF al considerarlos vulnerados en el contexto de una MSCT por un cambio de centro de trabajo que el juzgador considera ajustado a derecho; cuestión que la Sala examina desde la condicionante dimensión de un relato judicial de los hechos inalterado tras la fracasada propuesta revisora. Consta que presentó denuncia por acoso ante la empresa contra un trabajador de la misma (como también que es afiliada sindical) como también que la empresa activó los protocolos oportunos (cerrándose el expediente sin determinar ninguna clase de acoso o indicio; aquietándose a su conclusión); habiendo adoptado la demandada medida que 2 personas no debían coincidir en el servicio, de una manera temporal lo que le llevó a realizar cambios pero sin modificar las condiciones laborales de la recurrente a quien se le comunica su traslado a otro centro de trabajo sito a 2.5 km de aquel en que prestaba sus servicios. Tras remitirse a los principios informadores de la garantía de indemnidad (y su proyección probatoria) rechaza la Sala el concurso de un indicio de represalia por parte del empleador quien ha respetado y reforzado al máximo las garantías de la trabajadora en contra de otro trabajador, al cual se le ha acusado de algo inexistente según la comisión mixta, y consta en instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 2788/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora presto servicios por cuenta ajena desde el 18-02-1997 hasta el 29-12-2022, y durante esa relación laboral la actora estuvo en situación de ERTE suspensivo por fuerza mayor COVID desde el 14-03-2020 al 20-06-2022. Con efectos de 29-12-2022 la empresa procedió al despido poa causas objetivas de naturaleza económicas y productivas, reconociéndole prestación por desempleo 540 días de los cuales eran días consumidos 530. No consta que sea una reanudación de la prestación anterior, sino un alta inicial, y al ser anterior a 1 de enero de 2023, las prestaciones por desempleo disfrutadas por ERTE por fuerza mayor COVID no se computarán como consumidas, si bien, a aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley 8/2020, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en él, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021. Por esta razón solo se pueden tener como consumidos los 80 días de prestación percibida entre 1-4-2022 y20-6-2022, como ha dicho la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 218/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la beneficiaria la sanción que se le impuso de pérdida de 6 meses de la prestación de maternidad por riesgo durante el embarazo o lactancia natural y cuidado de menores afectado por enfermedad grave, advirtiendo que han sido diferentes los tipos infractores considerados por la Autoridad Laboral y el Juzgador. La conducta administrativamente imputada consistió en una actuación fraudulenta dirigida a incrementar sus bases de cotización RETA; y si bien es cierto que el Juzgador ubica la misma en una norma incorrectamente aplicada ello no afecta a los principios informadores del Derecho Sancionador. Se trata de dos tipos conexos entre sí pues mientras en uno de ellos se contempla (como infracción muy grave) el incremento indebido de cuotas como instrumento para obtener prestaciones indebidas; el otro va dirigido a sancionar conductas fraudulentas dirigidas a obtenerlas mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas. Optando la Sala por aquel en aplicación del principio de especialidad punitiva. Reitera el INSS la (omitida) obligación de la beneficiaria de reintegrar las prestaciones percibidas; criterio compartido por el Tribunal pues las consecuencias que la ley prevé no son solo la pérdida durante 6 meses del derecho futuro de las prestaciones afectadaspor su proceder sino también su devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 3672/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que existe la posibilidad de rebajar -con el descuento de cantidades indebidamente percibidas- la nueva prestación por debajo del SMI pero ha de respetar el límite de las pensiones no contributivas, de modo que, constatado que el descuento (por reintegro) efectuado por la Entidad Gestora no supera el umbral económico referenciado al importe de las pensiones no contributivas para los años 2022 y 2023 (de 421,40 y 484,61 euros; respectivamente), el recurso debe ser consecuentemente estimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 233/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el INSS la sentencia de instancia que consideró cumplido por el solicitante del Ingreso Minimo Vital el requisito de residir legalmente en España a través del documento acreditativo de la solicitud de asilo;al considerar ni la solicitud de asilo ni el empadronamiento constituyen residencia legal en España pues solo la resolución favorable a la petición de protección internacional supone su reconocimiento. En su interpretación de los preceptos referidos a los requisitos de acceso a la prestación y su acreditación (en conjugada relación hermenéutica con la normativa sobre proteción internacional, advierte la Sala que el solicitante de la misma tiene una serie de derechos generales (servicios sociales, asistencia sanitaria y de acogida en tanto no se resuelva su solicitud) que no pueden confundirse con el derecho a las prestaciones de Seguridad Social no contributivas ni al IMV; pues para su devengo se requiere acreditar residencia legal en España en los términos previstos por la LOEx. Y siendo así que en el supuesto litigioso el actor solicitó el reconocimiento de protección internacional sin que en la fecha de la vista hubiese aportado resolución acreditativa de su reconocimiento no tiene derecho a la prestación mencionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 903/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al actor le fue reconocida la pensión de jubilación en el año 2021 y no se acompañó ello del reconocimiento del complemento de maternidad, lo que en palabras del TJUE suponía una discriminación y tras solicitarlo se produce una denegación implícita al no resolver en plazo obligando a la parte a demandar, con lo que esta Sala entiende de plena aplicación la jurisprudencia del TS y del TJUE. Demanda el actor una indemnización de 150.000 euros por daños morales, así como una indemnización por daños materiales, alegando que según la normativa señalada la indemnización no puede estar limitada a priori y que además su cuantía no cumple con la finalidad de eliminar la actuación administrativa. Discrepa esta Sala del recurso, en este caso del actor, pues, tras el silencio se reconoció la prestación, pero es que además no existe un límite objetivo y prefijado sino un criterio jurisprudencial del que puede discreparse pero que esta Sale entiende correcto y aplica en aras de la seguridad jurídica lo que conduce a desestimar el recurso.Se solicita la condena en costas y una multa por temeridad y esta Sala lo considera improcedente pues las entidades gestoras se limitan a ejercer el legítimo derecho de defensa sin apreciarse en su actuación procesal ningún elemento que vaya más allá de ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 216/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque el demandante no puede considerarse en situación asimilada al alta en el momento de acceso a la prestación de jubilación, ya que, en cuanto a la fecha de comienzo del cobro de la Renta Activa de Inserción, su percepción no permite retroceder al último trabajo con cese e inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, pues solo exige el haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 12 meses, y en el presente supuesto no se produce una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. Se produjo un apartamiento voluntario del mercado laboral durante un periodo prolongado de tiempo, por lo que no se trata de periodo en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.